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Williams bascopé

El abogado constitucionalista Williams Bascopé denunció que esta resolución administrativa vulnera derechos constitucionales establecidos en el artículo 56 referido al derecho a la propiedad privada y el artículo 21 sobre el derecho a la intimidad, que tiene que ver con su hogar, su patrimonio, sus movimientos económicos.

Por ello recomendó presentar una acción constitucional de acción de privacidad, conocida como hábeas data. “Se puede plantear este recurso. ¿Por qué están clasificando a las personas con esta categoría?”, cuestionó, según Brújula Digital.

El hábeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

“El Estado tiene derecho de vigilar pero no es un Estado policial que se meta a la intimidad del ciudadano y al patrimonio con el argumento de lucha contra lo ilícito, eso no es un Estado de carácter constitucional, es un Estado de carácter fascista sindical”, aseveró Bascopé.

Etapa de identificación y verificación

La resolución administrativa de la UIF establece para la etapa de identificación, que el sujeto obligado debe solicitar la información que permita determinar la identidad de un cliente, su personal dependiente y/o beneficiario final, ya sea persona natural o jurídica.

En la etapa de verificación el sujeto obligado debe verificar la información proporcionada por su personal dependiente y de sus clientes, con documentos, datos o información. Asimismo, debe tomar las mismas medidas para verificar la identidad del beneficiario final.

Por su parte, el sujeto obligado aplicará la debida diligencia examinando los actos o acciones realizadas durante la prestación del servicio notarial, con el fin de asegurar que los mismos, sean consistentes o compatibles con el conocimiento que tiene sobre el cliente, beneficiario final, personal dependiente, actividad societaria, incluido el origen de los fondos para realizar la compra-venta o para inversión y garantizar que los documentos, datos e información que se disponga sean veraces.

El funcionario responsable debe guardar confidencialidad y reserva del ROS y de la documentación relacionada, para permitir el acceso irrestricto a la UIF como parte de sus atribuciones.

El funcionario responsable no podrá poner en conocimiento del cliente ni de persona alguna, el hecho de que está entregando a la UIF el reporte de la operación sospechosa e información relacionada, bajo responsabilidad.

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