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TCP mantiene sentencia que señala a la reelección indefinida como derecho humano El Tribunal Constitucional Plurinacional mantiene vigente la sentencia constitucional de la reelección indefinida, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo.

Fallo de la corte

Para efectos de la Opinión Consultiva, la Corte definió la reelección presidencial indefinida como
“la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de
dos períodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada
durante la vigencia del mandato”. El Tribunal además aclaró que las consideraciones realizadas
en la presente Opinión Consultiva se circunscriben a la posibilidad de reelección presidencial
indefinida en un sistema presidencial.

Asimismo, la Corte reiteró que la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y
protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma
parte y consideró que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la
periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona
se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho
humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la
Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los
derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los
principios generales de derecho.

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