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FEPC

Mediante una conferencia de prensa, la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba (FEPC) expresó hoy su preocupación por los riesgos para su sector y la inversión, concernientes a las leyes N° 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción; N° 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo y los proyectos de ley N° 218 Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales; y N° 298 de Registro de Comercio.

El presidente de la FEPC, Luis Laredo, expresó que es un “momento crítico para el país y el empresariado”.

“Creemos que los gobiernos tienen que ser más de leyes que de hombres. Deben trabajar para garantizar la seguridad jurídica y no generar incertidumbre que afecte a la sociedad y, en consecuencia, al aparato productivo y de servicios. Se advierte que las normativas y proyectos de ley, que impulsa el Gobierno, contienen preceptos legales que vulneran, limitan y restringen garantías de los derechos ciudadanos”, explicó durante una conferencia de prensa. 

Laredo acotó que estas normativas provocarán el cierre de empresas formales, afectando la generación de fuentes de empleo y la inversión privada.

“La FEPC ve con mucha preocupación las leyes mencionadas. Causarán problemas a la sociedad y las empresas. Observamos que la Ley 1390 realiza más de 43 cambios en el Código Penal y el Procedimiento Penal. La Ley 004, si bien tiene el objetivo de investigar, procesar y sancionar actos de corrupción; incorpora figuras como la responsabilidad penal de personas jurídicas, sean empresas comerciales o sociedades civiles, fundaciones y otras”, indicó.

El directivo puntualizó que un punto de “mucha preocupación” son las sanciones que maneja la normativa. “Van desde multas sobre las utilidades hasta el patrimonio, en caso de no contar con lo primero e incluso la suspensión de actividades”.

Aspectos preocupantes de la nueva ley

En un pronunciamiento público, la FEPC enumeró otros aspectos “preocupantes” de estas normativas en cuanto a la manera en que “afectarán a las empresas formalmente establecidas”.

“La Ley 1386 plantea cuatro aspectos relevantes”. En primer lugar, la implementación de esta estrategia, cuestionada por el empresariado, deberá ser financiada al interior de las entidades públicas involucradas.

En segundo lugar, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) será la responsable del seguimiento y monitoreo de las acciones a implementarse para hacer efectiva esta estrategia, debiendo las entidades involucradas brindar la información que les sea requerida de sujetos como la ASFI, APS, DIRNOPLU, AEMP, BCB, abogados y contadores y los que en el camino regule la UIF como sujetos obligados, indica la FEPC.

Se señala que la UIF debe reportar al Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción (CONAL) los avances en la implementación de esta estrategia.

En tercer lugar, el Art. 7, señala que cualquier modificación a la estrategia podrá ser ajustada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, aunque una ley solo puede ser modificada por otra Ley.

En cuarto lugar, se incorporan multas y/o retención de mercadería por un posible error en procesos aduaneros. “Sin embargo, vemos un continuo incremento en el contrabando sin cambios sustanciales en la normativa para combatir este flagelo”, denuncia el empresariado.

Ley 218 presenta cinco problemas

“1. Modifica y amplía las capacidades del CONAL como máxima instancia para implementar la estrategia de lucha contra los delitos contemplados, compuesto por 7 de las más importantes instancias de Gobierno, siendo los representantes las MAEs, de estas entidades: Ministerios de Economía y Finanzas Publicas, de Gobierno, Defensa, Justicia y Transparencia Institucional, procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que incrementará sustancialmente sus facultades de acción y control en el país. 

2. Se incrementan las facultades de la UIF, pudiendo no solo investigar, sino también requerir información sin necesidad de orden judicial, lo que vulnera el Art. 25 de la CPE.

3. Se levanta el secreto de confidencialidad profesional y el de algunos profesionales independientes (abogados, contadores, prensa y otros) calificados por esta norma como sujetos obligados a dar información, lo que vulnera (el Art. 25) de la CPE.

4. Los Sujetos Obligados definidos como; persona natural o jurídica, pública o privada de la ASFI, APS, notarios, abogados, contadores, juegos de azar, actividades comerciales, registro de comercio, control físico fronterizo de divisas y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación, estarán sujetos a depender de Autoridades de Supervisión.
Estas asegurarán que las instrucciones e incluso la implementación de sanciones, con la imposición de penas (leves, graves y muy graves) sea cabalmente cumplida y controlada. 

5. Se admite el poder compensar económicamente a una persona por ser informante. Esta figura genera preocupación ante un sistema judicial observado donde no existe confianza de la Población a instancias judiciales ni a la imparcialidad, motivo por el que esta norma está siendo cuestionada”, explicó la FEPC en un comunicado.

Ley 298 afectará la constitución de empresas

La FEPC aseveró que el Proyecto de Ley 298 de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) establece que el registro de empresas estará bajo Tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. 

“No existe un justificativo lógico que respalde esta decisión, siendo la concesión administrativa una figura jurídica valiosa para trabajar con el Estado desde el sector privado, impulsando relaciones estratégicas en beneficio de la población. Proponemos que el registro de comercio esté administrado por un directorio público – privado”.

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