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El Ministerio de Economía aclaró que el Decreto Supremo 4850 no establece, en ninguno de sus artículos, un nuevo “impuesto a la renta personal” sobre bienes inmuebles, como señalan “supuestos” analistas en un total desconocimiento del área tributaria nacional.

Mediante un comunicado, la cartea de Estado apuntó que la creación, modificación o eliminación de impuestos debe hacerse mediante ley, según lo establece la Constitución Política del Estado.

“La compra-venta de bienes inmuebles está alcanzada por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT) y no por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) ni por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)”, refiere parte del comunicado.

En el comunicado se reiteró que el objetivo del Decreto 4850 es migrar la tributación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de profesionales independientes al RC-IVA.

“Es lamentable que algunas personas que se dicen analistas, con un total desconocimiento del área tributaria, pretendan generar zozobra en la población con información falsa, errónea y sin sustento técnico, al afirmar que se estarían creando nuevos impuestos”, se cuestionó.
Se reiteró que el objetivo del Decreto es otorgar un tratamiento tributario más equitativo para los profesionales independientes y oficios.

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