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En la Cámara de Diputados, la bancada de Comunidad Ciudadana (CC) denunció que el proyecto de ley número 280 que tiene el nombre de “Ley de fortalecimiento a la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas” criminaliza y penaliza las protestas sociales, vulnera y va contra la Constitución Política del Estado porque las califica como actos de terrorismo. Según los legisladores, la propuesta fue presentada por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

“De la forma en que está redactado el tipo penal de terrorismo (se) criminaliza la protesta social. Cualquier grupo de personas que estén haciendo una protesta social, como por ejemplo la que hace ahora el Magisterio, puede ser acusado por fiscales y jueces que responden al MAS y por denuncias del Gobierno. Así estarían intimidando a algún sector de la población con el objetivo de que no se realice un acto del Gobierno nacional y si esto se hace a través de una acción que restrinja libertades, eso sería considerado (un acto de) terrorismo con un castigo de 20 a 25 años de prisión y decomiso o confiscación de los bienes de las personas que sean condenadas sin siquiera tener sentencia condenatoria ejecutoriada”, dijo el diputado opositor Carlos Alarcón.

El 22 de febrero de 2023, el presidente Arce remitió a la Vicepresidencia del Estado el proyecto de Ley número 280, propuesta de normativa que tiene un nombre similar a la denominada “ley maldita 218”, que entre octubre y noviembre de 2021 generó rechazo y una ola de protestas de sectores productivos y organizaciones sociales en todo el país contra el Gobierno. Las medidas de presión obligaron al oficialismo a dejar sin efecto la normativa.

“Éste es el que está reemplazando al famoso proyecto de Ley 218, que fracasó hace un año atrás. ¿Cuál es el problema? El problema es que con cuatro figuras penales se quiere implantar la dictadura en el país”, sostuvo Alarcón.

Los cuatro puntos esenciales y figuras penales que menciona este proyecto de Ley 280 y que modifican artículos del Código de Procedimiento Penal son el terrorismo, financiamiento al terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas, decomiso y confiscación de bienes.

El artículo dos que modifica esos tipos penales, en su punto II se refiere al terrorismo y a las sanciones de este tipo penal bajo la siguiente redacción: “Será sancionada con privación de libertad de 20 a 25 años y decomiso de los bienes que sean producto o instrumento del delito, la persona que intimide, coloque o mantenga en estado de alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, con el fin de subvertir el orden constitucional, deponer el gobierno elegido constitucionalmente o obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto, por medio de una o varias de las siguientes conductas”, se lee en el proyecto de Ley 280.

Son siete incisos que detallan esas conductas penales, por ejemplo la ejecución de acciones con el fin de provocar muerte, lesiones o restricción de la libertad de las personas. También menciona el colocar o detonar artefactos explosivos contra bienes públicos o privados; apoderarse de una aeronave, medio de transporte terrestre o buque mediante violencia o amenaza; detener a otra persona en condición de rehén y amenazar con su vida; ejecutar un acto de violencia contra una o más personas en un aeropuerto, que cause daños o muerte, que destruya o cause graves daños a la instalación de un aeropuerto o de una nave.

El proyecto de ley debía ser tratado ayer en la Comisión de Constitución, pero fue postergado para el 4 de abril.

20

AÑOS

o 25 años de cárcel podrá recibir la persona que según el proyecto 280 sea catalogada como terrorista.

“Con esta forma de redacción del tipo penal de terrorismo (en el proyecto) el Gobierno criminaliza el derecho constitucional a la protesta social”.

Carlos Alarcón, diputado de Comunidad Ciudadana

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